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Ley Federal de Radio y Televisión

Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones

Capítulo PRIMERO: Concesiones y permisos

Artículo 21. Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:

  1. I. El nombre del concesionario o permisionario;

    II. El canal asignado;

    III. La ubicación del equipo transmisor;

    IV. La potencia autorizada;

    V. El sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;

    VI. El horario de funcionamiento;

    VII. El nombre, clave o indicativo;

    VIII. Término de su duración;

    IX. Área de cobertura;

    X. Las contraprestaciones que, en su caso, el concesionario se hubiere obligado a pagar como consecuencia de la licitación pública prevista en el artículo 17 de esta ley, así como las demás contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación del procedimiento concesionario;

    XI. La garantía de cumplimiento de obligaciones, y

    XII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios.

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