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Ley Federal de Radio y Televisión

Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones

Capítulo PRIMERO: Concesiones y permisos

Artículo 17-A-A. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.

Para determinar la ubicación de las estaciones de radiodifusión y las demás características de las frecuencias que serán licitadas, la Secretaría considerará:

  1. I. Los fines de la radio y televisión previstos por el artículo 5 de la presente ley;

    II. Las condiciones del mercado del servicio de radiodifusión en la plaza o región de que se trate, y

    III. Las solicitudes que, en su caso, le hayan sido presentadas previamente por los interesados.

    Cualquier interesado podrá solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del programa, que se liciten frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas de las ahí contempladas. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de30 días naturales.

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