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Ley Federal de Radio y Televisión

Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones

Capítulo PRIMERO: Concesiones y permisos

Artículo 16. El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley.

(En cuanto al término “de 20 años” de las concesiones y porción normativa que establece: “El refrendo de las concesiones, salvo el

caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley.”)

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