Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Capítulo IV: De la Concurrencia
Artículo 28. En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.