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Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Capítulo III: Del Procedimiento

Artículo 26. Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría internao del órgano de vigilancia correspondiente.

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