Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Capítulo II: De las Indemnizaciones
Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
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Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
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