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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título SÉPTIMO: Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I: Integración y Organización

Artículo 94. El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

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