Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título SÉPTIMO: Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Capítulo I: Integración y Organización
Artículo 92. El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:
I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;
III. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en elámbito de su competencia y en los casos previstos en la Ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;
IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;
V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado;
VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y
VIII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.