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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título SÉPTIMO: Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I: Integración y Organización

Artículo 92. El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

  1. I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

    II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    III. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en elámbito de su competencia y en los casos previstos en la Ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

    IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

    V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado;

    VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

    VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y

    VIII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

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