Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título SEGUNDO: De la Fiscalización de la Cuenta Pública
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 9. A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información que el mismo les solicite.