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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título SÉPTIMO: Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I: Integración y Organización

Artículo 87. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;

    III. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII del artículo 84 de esta Ley;

    IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

    V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos.

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