Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título QUINTO: De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades
Capítulo V: De la Prescripción de Responsabilidades
Artículo 75. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta, prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.