Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título QUINTO: De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo III: Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 67. El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría a las respectivas tesorerías de las entidades fiscalizadas de la Federación que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.