Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título QUINTO: De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades
Capítulo III: Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Artículo 67. El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría a las respectivas tesorerías de las entidades fiscalizadas de la Federación que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.