Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título QUINTO: De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades
Capítulo II: Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Artículo 55. La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.
En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante las instancias de control competentes para el fincamiento de responsabilidades administrativassancionatorias.