Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título CUARTO: De la Revisión de Situaciones Excepcionales
Capítulo Único
Artículo 46. Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a treinta días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.