Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 4. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes.