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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título SEGUNDO: De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo II: De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 24. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

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