Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título SEGUNDO: De la Fiscalización de la Cuenta Pública
Capítulo II: De la Fiscalización de la Cuenta Pública
Artículo 17. Lo previsto en el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.