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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título SEGUNDO: De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo II: De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 13. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

  1. I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y

    II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.

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