Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título OCTAVO: Contraloría Social
Capítulo Único
Artículo 109. La Comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorias, visitas e inspecciones y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado.