Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título SÉPTIMO: Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Capítulo II: De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 104. El titular de la Unidad será propuesto por la propia Comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior de la Federación.