Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Título TERCERO
Capítulo UNICO: Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
Artículo 47. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.