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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título TERCERO

Capítulo UNICO: Registro Patrimonial de los Servidores Públicos

Artículo 44. Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.

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