Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Título TERCERO
Capítulo UNICO: Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
Artículo 39. En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba tener la declaración.