Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Título SEGUNDO: Responsabilidades Administrativas
Capítulo II: Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas
Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.