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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título SEGUNDO: Responsabilidades Administrativas

Capítulo II: Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

  1. I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y

    II. Auxilio de la fuerza pública.

    Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

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