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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título SEGUNDO: Responsabilidades Administrativas

Capítulo II: Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

Artículo 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:

  1. I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y

    II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

    1. a) Que se admita el recurso;

      b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y

      c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

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