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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título SEGUNDO: Responsabilidades Administrativas

Capítulo II: Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

Artículo 22. En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de lasáreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante comunicación escrita.

En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente.

El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

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