Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título SEGUNDO: Responsabilidades Administrativas

Capítulo II: Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

Artículo 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.