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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título SEGUNDO: Responsabilidades Administrativas

Capítulo II: Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

  1. I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

    II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

    III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

    IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

    V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

    VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

    Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

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