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Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo 10o. El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

  1. I. Pérdida de la vida;

    II. Alteración de la salud;

    III. Pérdida de la libertad;

    IV. Pérdida de ingresos económicos;

    V. Incapacidad laboral;

    VI. Pérdida o el daño a la propiedad;

    VII. Menoscabo de la reputación.

    Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.

    El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.

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