Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Artículo 10o. El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:
I. Pérdida de la vida;
II. Alteración de la salud;
III. Pérdida de la libertad;
IV. Pérdida de ingresos económicos;
V. Incapacidad laboral;
VI. Pérdida o el daño a la propiedad;
VII. Menoscabo de la reputación.
Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado.
El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.