Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal
Capítulo VI: De los Subsidios, Transferencias y Donativos
Artículo 78. Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca.
Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.