Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo I: Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto
Artículo 7. Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.
En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.