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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal

Capítulo III: De las Adecuaciones Presupuestarias

Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

  1. I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

    1. a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

      b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

      c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

      d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

      e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y

      f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

    II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

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