Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal
Capítulo II: De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos
Artículo 55. La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.
La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir lasinformaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.