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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título SEGUNDO: De la Programación, Presupuestación y Aprobación

Capítulo II: De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

  1. I. La exposición de motivos en la que se señale:

    1. a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

      b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

      c) Los montos de egresos de losúltimos cinco ejercicios fiscales;

      d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

      e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

    II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

    1. a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;

      b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

      c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;

      d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;

      e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;

      f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;

      g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

      h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

      i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33, fracción II de esta Ley;

      j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;

      k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

      l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;

      m) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto;

      n) El destino que corresponda a los ingresos provenientes del aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal, el cual corresponderá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, y

      ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

    1. a) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica;

      b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto, y

      c) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

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