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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título SEGUNDO: De la Programación, Presupuestación y Aprobación

Capítulo I: De la Programación y Presupuestación

Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:

  1. I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

    II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

    III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

    IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

    V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

    VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

    En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.

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