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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo II: Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

Artículo 22. Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales.

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