Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo II: Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria
Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:
I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y
II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.