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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo VI: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 84. Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en consideración:

  1. I. El carácter intencional de la conducta discriminatoria;

    II. La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y

    III. La reincidencia.

    Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva violación a la prohibición de discriminar.

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