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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo V: DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección Segunda: De la Reclamación.

Artículo 63. Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y si ésta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja.

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