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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo V: DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección Primera: Disposiciones Generales.

Artículo 54. El Consejo, por conducto de su Presidente, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía.

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