Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Capítulo V: DE LOS PROCEDIMIENTOS
Sección Primera: Disposiciones Generales.
Artículo 51. Cuando la reclamación o queja no sea competencia del Consejo, se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto.