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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo V: DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección Primera: Disposiciones Generales.

Artículo 49. Las reclamaciones y quejas, a que se refiere esta Ley, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado.

Las reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábilessiguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas.

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