Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Capítulo V: DE LOS PROCEDIMIENTOS
Sección Primera: Disposiciones Generales.
Artículo 46. El Consejo, dentro delámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.