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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Sección Cuarta: De la Asamblea Consultiva.

Artículo 37. El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.

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