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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Sección Tercera: De losÓrganos de Administración.

Artículo 30. El Presidente del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

  1. I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

    II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

    III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

    IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;

    V. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;

    VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al Presidente;

    VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

    IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;

    X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo, y

    XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

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