Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de losdemás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.