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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo III: MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 13. Losórganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

  1. I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;

    II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

    III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;

    IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

    V. Crear espacios de recreación adecuados;

    VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;

    VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;

    VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;

    IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y

    X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

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