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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo X: De las Infracciones y Sanciones

Artículo 65. El Instituto fundará y motivará sus resoluciones, considerando:

  1. I. La naturaleza del dato;

    II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de esta Ley;

    III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

    IV. La capacidad económica del responsable, y

    V. La reincidencia.

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