Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VII: Del Procedimiento de Protección de Derechos
Artículo 57. Todas las resoluciones del Instituto serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas referencias al titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.