Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VII: Del Procedimiento de Protección de Derechos
Artículo 54. El Instituto podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre el titular de los datos y el responsable.
De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y el Instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.